Costa Rica: la aprobación de OGM es inconstitucional



Costa Rica declara inconstitucional la aprobación de transgénicos

Fecha de Publicación
: 28/09/2014
Fuente: Adital
País/Región: Costa Rica


Autorizar transgénicos viola los derechos de las personas. Costa Rica da un gran paso adelante en contra de los transgénicos, que muchos esperan sea un ejemplo para otros países. La Suprema Corte de Justicia, Sala Constitucional, con su voto del 10 de septiembre de 2014, decidió que la manera como son concedidas las licencias para autorizar los transgénicos es inconstitucional y viola los derechos de los ciudadanos costarricenses.
La Suprema Corte de Justicia anula por inconstitucional el artículo 132 del Decreto Ejecutivo, del 20 de marzo de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
La decisión se dio en las últimas semanas después de que medidas adoptadas por diversos grupos ambientalistas y productores que el 12 de septiembre de 2012 entraron con una acción de inconstitucionalidad. El "Expediente Nº 12-017013-0007-CO de Acción de Inconstitucionalidad, presentado por Yasy Morales Chacon y otros”, declara inconstitucional los artículos 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Protección Fitosanitaria, por violar el derecho al ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Así como el derecho constitucional a la participación ciudadana, principio democrático, derecho de participación en asuntos que puedan afectar el ambiente, tutelado en los artículos 50 y 89 de la Constitución.
Entre los fundamentos se cita además que contraviene instrumentos internacionales, como el Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado por ese país. Los demandantes ya habían informado que las normas violan los derechos de los ciudadanos, pero no fueron hechas públicas. Por el contrario, la información fue mantenida oculta, técnica utilizada para aprobar el cultivo de OGM en el territorio nacional.
El órgano judicial confirmó la objeción fundada y, de esta manera, se aseguró que los procedimientos para la autorización, a partir de ahora, serán accesibles a todos, lo que permitirá que los/las ciudadanos/as y las asociaciones puedan declarar su oposición a las licencias, ya que ponen en grave riesgo el equilibrio de los ecosistemas y la salud de la población.
También en Argentina una demanda colectiva en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA) y las empresas Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Ninho, Ciba-Geigy, Novartis Agrosem, Agrevo, Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pionner, Bayer e Don Mario pide la suspensión de la resolución de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Pesca 167/96 y de todas aquellas resoluciones similares y posteriores que conceden autorizaciones de "eventos” transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta en gran escala en todo el territorio nacional. La demanda incluye la "Soja Liberty Link” y la "Soja Intacta RR2 PRO” y la venta y aplicación de glifosato o las sales derivadas de éste o glufosinato de amonio.
La resolución 2014-15017 representa la victoria de sólo uno de los frentes de la guerra contra los transgénicos, porque el juicio en sí mismo no da la oportunidad a Costa Rica en forma permanente para librarse de los cultivos transgénicos, aunque constituye un precedente importante.
Los movimientos ambientalistas costarricenses anunciaron que continuarán "con el compromiso, que no disminuyó, por la eliminación total de los organismos genéticamente modificados”. Pero, adicionalmente, las licencias que se encontraban en marcha para liberar maíz transgénico no pueden ser otorgadas mientras no se ajuste la norma a las disposiciones de la Sala Constitucional y se garantice que los interesados cumplan los nuevos requerimientos que serán establecidos.
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